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EL CASO DE LA NIÑA MARÍA CRISTINA Y MELQUIADES SUXO EL ÚLTIMO CONDENADO A PENA DE MUERTE EN BOLIVIA



                                                        (Foto: Códigos, periodismo judicial boliviano)


DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CASO: 

Año: 1972.
Víctima: María Cristina Mamani Leiva.
Edad: 4 años.
Principal(es) Acusados(as): Melquiades Suxo, 54 años.
Nazario Suxo, 17 años. Otras fuentes sostienen que tenía 14 años.
Dionisia Suxo, 14 años. Otras fuentes sostienen que tenía 12 años.
Delitos: Estupro, rapto y asesinato.
RELACIÓN DE LOS HECHOS: 1972 desaparición de la niña María Cristina Mamani Leiva, supuestamente, Dionisia Suxo fue la encargada de atraer y secuestrar a la pequeña Maria Cristina, su cuerpo es encontrado abandonado el día 9 de octubre las investigaciones refieren que los Suxo (Melquiades y Nazario) secuestraron a María Cristina Mamani Leiva de 4 años. Padre e hijo ultrajaron por varios días a la niña, hasta que ésta murió el martes 8 de octubre.
SUPUESTAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUSADO: La versión oficial da cuenta de un Melquiades Suxo enfermo, se afirma que violaba a su hija menor Dionisia y que incluso obligaba a que su hijo Nazario violará también a su hermana menor, así el retrato presentado a la sociedad daba cuenta de una familia cómplice de un horrendo crimen.
RESULTADOS DE LOS EXÁMENES FORENSES: El forense Emilio Guachalla informó a las autoridades judiciales que María murió por un shock traumático crónico múltiple, “a raíz de los innumerables castigos y vejámenes que sufrió”. Recibía alimentación defectuosa y al mismo tiempo era “castigada con severidad y sadismo”. Así lo evidenciaron las marcas de objetos contundentes, hebillas de correa y mordeduras en el cuerpo de la occisa. Asimismo, se constató la total ruptura del himen de la niña a consecuencia de los reiterados y continuos estupros de que fue víctima. TRAMITACIÓN DEL PROCESO: Según Javier Badani “tras 11 meses de juicio, el 7 de diciembre de 1972, se dictó sentencia: “En nombre de la nación boliviana y por la potestad que ella le confiere (...) se condena a Suxo a la pena de muerte mediante fusilamiento a efectuarse fuera del radio urbano y cerca del lugar de los hechos, en forma pública por su condición de autor principal de la comisión de los delitos de violación y asesinato”. Su hijo, Nazario, fue condenado a 20 años de confinamiento, por ser menor de 17 años. Y Dionisia recibió cuatro años de reclusión por el delito de rapto.” Los abogados de Suxo apelaron el fallo, pero éste fue ratificado por la Corte Suprema. Los expedientes del caso pasaron entonces a manos del presidente Banzer, única autoridad habilitada para conmutar dicha pena. Pero, el 28 de agosto de 1973, el Mandatario determinó “que se cumpla y ejecute la sentencia (...), junto al sincero deseo de que la majestad de la justicia boliviana consiga con sus fallos la vigencia del respeto a la vida (...), resguardando sobre todo a la mujer y a la niñez boliviana”. EJECUCIÓN DE LA PENA: “Un trago”. Ése es el último deseo de Melquiades Suxo Quispe antes de morir. Son las 05:10 del jueves 30 de agosto de 1973. La Paz dormita aún, mientras el campesino de 54 años sorbe un gran vaso de singani Tres Estrellas. (Javier Badani) A las 05:30 del jueves 30 de agosto, Suxo inicia el camino hacia la muerte. En el patio de “La Muralla” le aguardan los 10 guardias a quienes segundos antes se les distribuyó 10 cartuchos: cinco de fogueo y cinco de guerra. A las 05:45 todo acabará para Melquiades, cuando el jefe del pelotón de carabineros le dispare en la cabeza el tiro de gracia.
NORMATIVA VIGENTE: Constitución Política del Estado de 1967. La CPE de entonces establece como pena máxima 30 años de presidio sin derecho a indulto en los casos de asesinato, parricidio y traición a la patria. Decreto Ley N° 09980. Emitido durante el gobierno del Cnel. Hugo Banzer Suarez en fecha 5 de noviembre de 1971, restablece la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio y traición a la patria además de: terrorismo, atentados contra la vida de dignatarios de Estado miembros de la FFAA y del orden público por motivaciones políticas, secuestro de personas con finalidad de causarles daño físico o con objeto de canjearlas a cambio de beneficios y alzarse en actos de guerrilla urbana o rural.
CONTEXTO POLÍTICO: Este crimen ocurre en un momento complicado del país, Banzer había asumido el mando de la nación luego de un golpe de estado, en un primer momento aliándose con algunos partidos (MNR y FSB) no obstante, el Decreto Ley N° 09980 es emitido con una clara intencionalidad, contener al máximo posible los posibles levantamientos populares, esta medida es asumida en una actitud contraria a la CPE vigente en aquel entonces que protegía la vida y delimitaba una pena máxima de 30 años de presidio, no es raro por ello, que la pena de muerte fuera aplicada a delitos como terrorismo, atentado a dignatarios y alzamiento de guerrilla.
 CONTEXTO SOCIAL: Algunas medidas adoptadas por gobiernos anteriores habían supuesto un avance, así por ejemplo el voto universal o la llamada reforma agraria eran bien recibidas, sin embargo estas medidas no eran suficientes, la desnaturalización del proceso revolucionario del MNR había provocado la toma del poder por parte de los gobiernos militares, así en un contexto complejo las bases sociales se encontrabas desprotegidas, medidas asumidas como la prohibición de sindicatos o la persecución de los dirigentes entre otras medidas contrarias a las clases más desprotegidas suponían un duro golpe a la economía de familias humildes, de esta forma muchas familias campesinas se veían obligadas a emigrar a las ciudades con la intención de buscar mejores condiciones de vida.
LA OTRA VERSIÓN: Sobre este particular caso que tuvo en trágico desenlace existe otra versión no oficial, las posturas que la defienden sostienen que contra Melquiades Suxo y sus hijos no existía ninguna prueba concluyente que estableciera su culpabilidad. Una investigación llevada adelante por Nicolás Fernández Motiño señala como el posible responsable a un vecino cercano a la familia Suxo, que sería quien secuestró y asesinó a la niña María Cristina, siendo Melquiades un analfabeto campesino que había migrado a la ciudad se convertía en el chivo expiatorio perfecto para calmar los pedidos de justicia de la sociedad y para demostrar la efectividad de la norma que reponía la pena de muerte, esto con la clara intención de disuadir a los posibles grupos que quisieran desestabilizar al gobierno de facto.
A continuación se transcriben algunos datos importantes extraídos de la Investigación de Fernández Motiño "Según la versión de la hija del sentenciado, su calvario comenzó cuando conoció de forma circunstancial a la niña que fue violada. “La niña estaba a punto de ser atropellada cerca del mercado Yungas —me contó la hija de Melquiades—; ella la salvó de ser arrollada por los vehículos y por la conmoción del momento la niña no quiso soltarle la mano y fue por eso que la llevó a su casa”, narró Fernández. Desde un principio, Melquiades se opuso a que la niña desconocida se quedara en su casa, incluso la llevaron a la policía para que dieran con el paradero de su familia, pero sin resultados." Según el testimonio de la hija de Melquiades, la policía no les dio importancia, razón por la cual tuvieron que regresar a su cuarto con la niña, que después de un tiempo apareció muerta y con rasgos de haber sido violada en la habitación donde vivían como inquilinos. La familia de Melquiades lamenta haber encontrado aquel día a la niña porque fue el inicio de un sinfín de desgracias para su familia. De acuerdo con las investigaciones del periodista Fernández, se sospecha de un inquilino que vivía en la misma casa donde Suxo alquilaba un cuarto con sus dos hijos. Misteriosamente el joven desapareció el mismo día de la muerte de la pequeña. Pero casi inmediatamente detuvieron a Melquiades y a su hijo como principales sospechosos de la violación y asesinato de la niña de cuatro años. En tanto que su hija fue acusada de secuestrarla. Hasta hoy, los hijos de Suxo evocan con amargura los recuerdos de los dramáticos momentos que vivieron en la morgue del Hospital de Clínicas. Allí fueron obligados a dormir junto a los cadáveres y a besarlos, mientras veían golpear a su padre hasta dejarlo con los huesos de la rodilla rotos. Los niños tenían que trasladar a su padre casi arrastrándolo hasta la Dirección de Orden Político, frente a las instalaciones de la Prefectura de La Paz (hoy Gobernación), lo cual significa para el periodista que el proceso de detención también fue irregular. Según las apreciaciones del periodista y abogado Nicolás Fernández, la familia Suxo fue víctima de los intereses políticos del Gobierno de Banzer. “Fueron utilizados como chivos expiatorios”, sostuvo.
 En esa época, en los pasillos de los tribunales los propios jueces comentaban sobre la ilegalidad del caso, pues la pena de muerte no era constitucional. “Según analizábamos, se debía aplicar la Constitución”, señaló. Sin embargo, indicó que las normas vigentes en esa década se contradecían. Mientras el decreto ley que restituía la pena de muerte, el año 1971, daba vía libre a la máxima sentencia, la Constitución Política de Estado la prohibía. “La idea, aquel tiempo, era que la oposición no sea vista como ‘política’, sino como delincuencial. La pena de muerte le permitía al régimen tener el argumento de que en Bolivia no existían presos políticos, sino sólo delincuentes”, añadió. El entonces dictador Banzer negó el indulto y mandó al paredón al campesino Melquiades Suxo, que finalmente fue obligado a firmar una declaración de culpabilidad para que fuera fusilado. Fernández Motiño señala "Aunque las pruebas demostraban su inocencia. “¿Cómo un hombre con disfunción eréctil podría ser acusado de haber abusado sexualmente de una menor innumerable cantidad de veces?”, se pregunta de forma irónica Fernández, quien asegura que la culpabilidad fue tan forzada que incluso se introdujo a los hijos de Suxo en la acusación del crimen. Es así que el muchacho de 14 años fue acusado de ser cómplice de su padre y de violador, aunque aún era casto. Para implicarlo y acusarlo, durante las torturas en la morgue le obligaron a romperse el prepucio de su órgano viril. La niña de 12, por su parte, fue acusada de raptar a la menor de cuatro años."  Pese a ser menores de edad, ambos niños fueron trasladados a instituciones de reclusión después del fusilamiento de su padre. El adolescente a la cárcel de San Pedro, donde permaneció desde 1973 hasta 1984, y la niña al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde 1973 hasta 1978. Lo cierto es que el caso de Melquiades Suxo, según Fernández, fue el único en el que la justicia, a través de la norma de restablecimiento de la pena máxima, mandó al paredón a un ciudadano. “La norma era una burla para la ciudadanía, incluso para los delincuentes, pues era tan inconsistente que apenas tuvo un año de duración”, señaló el periodista. El dictamen judicial generó mucha polémica en los pasillos judiciales porque los denominados Códigos Banzer se pusieron por encima de la Constitución Política del Estado.
ANÁLISIS FINAL: El caso de la niña María Cristina y la condena a pena de muerte de Melquiades Suxo es por lo menos un misterio, la versión oficial presentada en esos días dibuja a un monstruo que tenía las peores parafilias sexuales, pero no debemos dejar de lado el contexto general, una sociedad clasista y racista donde los campesinos aun eran analfabetos y vivían en una Nación Clandestina, sin conocimiento de sus derecho y menos aún conocían de la existencia de un derecho penal, también una situación política inestable con un gobierno de facto sanguinario y de extrema derecha que utilizó el Decreto Ley 09980 para meter miedo a los dirigentes y sectores sociales y así evitar posibles revueltas sociales, en este sentido creer en un caso armado no es una locura, un ciudadano del campo, analfabeto parece ser un chivo expiatorio prefecto.
Cabe destacar que las declaraciones de expertos juristas de la época dan cuenta de un rechazo muy fuerte a esta decisión judicial, así por ejemplo el Dr. Morales Dávila expresaba que una pena de muerte debería ser aplicada sólo a los ciudadanos más instruidos de la sociedad, conscientes y conocedores de la existencia de normas jurídicas obligatorias y no aplicarse a analfabetos, impedidos de entender reglas tan lejanas para ellos.
Además no debemos alejarnos de la falibilidad de la administración de justicia en nuestro país, en aquel entonces y aún hoy, las decisiones jurisdiccionales en general y con mayor frecuencia la jurisdicción penal, obedecen más a criterios y directrices políticas que jurídicas, no olvidemos casos como el de Jhery Fernández. Por tanto creer en un ejecutado por fines políticos es una posibilidad, sin embargo la dificultad de estudiar el caso debido a la escasa información sobre el tema y más aún en tiempos de cuarentena por pandemia impiden profundizar más en el caso y definir conclusiones sólidas que nos acerquen a la verdad material de los hechos.


BIBLIOGRAFÍA 

Bolivia. Constitución Política del Estado. 3 de febrero de 1967.
Bolivia. Decreto Ley N°09980. 5 de noviembre de 1971.
WEBGRAFÍA 
https://www.elpaisonline.com/index.php/noticiastarija/item/214150-suxo-el-ultimo-boliviano-en-sufrir-la-pena-de-muerte
http://superdemokraticos.com/es/themen/burger/erschiesen-wir-sie/index.html https://m.monografias.com/trabajos53/pena-maxima/pena-maxima4.shtml http://codigosperiodismo.blogspot.com/2012/04/melquiades-suxo-fue-el-ultimo.html

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