Autor: Abg. Brian Jaime Salvatierra Laural
“El derecho no se compone únicamente de reglas, sino también de principios”
-RONALD DWORKIN-
I) IMPORTACIA DE LOS “PRINCIPIOS PROCESALES”
I.I) CONCEPTO DE PRINCIPIOS PROCESALES.
De manera general dentro del estudio del “Derecho” se ha identificado a los principios procesales simplemente como las “directrices” de un determinado ordenamiento jurídico, siendo mayormente reconocidos por su preponderancia en la apertura de los cuerpos normativos adjetivos; empero si hacemos un análisis integral de los verdaderos alcances y lo que engloba el hablar de principios procesales, podremos advertir que estos son en demasía relevantes en el desenvolvimiento practico de un Sistema Jurídico. Dentro de los antecedes históricos del Derecho Procesal en general, los principios procesales han estado inmersos en las diferentes etapas según la coyuntura política(revoluciones sociales) e ideología del territorio en el que se desarrollaban, tomando en cuenta que en sus primeras etapas su enunciación no siempre fue “expresa”, sino que se encontraban implícitos en los diversos sistemas jurídicos, como por ejemplo la aplicación del principio inquisitivo en los procesos desarrollados durante la edad antigua y edad media, citando como ejemplo el juicio realizado a Jesucristo; pero para citar un antecedente histórico más preciso sobre el momento de aplicación en vigor de los principios, debemos remontarnos a la teorización y defesa del “Juicio Oral”, tal y como lo señalaba Giusseppe Chiovenda infiriendo que la oralidad en el desarrollo procesal, daba mayores ventajas en la práctica, siendo la aparición del principio de “Oralidad” un pilar fundamental para la acuñación de otros principios procesales, tales sean el de “Inmediación”, “Inmediatez” y “Celeridad” entre otros; como un suceso historio del surgimiento y aplicación de los principios, es el autor Nicolás.
Enrique Zuleta, quien citando a Alcalá Zamora señala: “los judicialistas se movían sobre los postulados del Derecho común, del Derecho medieval italiano e ítalo-canónico en un orden en donde se funden las instituciones romanas con las germanas y las canónicas en las ciudades del norte de Italia. La recepción del régimen de los juicios que será acogido en las naciones europeas entre los siglos XIII a XV, explica su éxito en tres factores: uno científico, determinado por la labor de reproducción de los estudiantes que concurrían en Bolonia y en otras universidades italianas y al regresar a sus países aplicaban los principios del Derecho común en sus actuaciones como abogados o jueces; un factor religioso determinado por el uso que los tribunales eclesiásticos –existentes en todos los países–, hacían del Derecho común antes de la reforma protestante y; finalmente otro político, que llevo a muchos monarcas a preferirlo para superar disputas nobiliarias y fueros locales, como el caso español de Alfonso X y sus Partidas.”; del fragmento podemos deducir que dentro de la tradición procesal europea, se tenía dentro la tradición académica en la formación profesional jurídica, el ámbito referente a los principios procesales, en sus diferentes acepciones.
Para conceptualizar lo que se entiende por “Principios Procesales” de manera contemporánea, podemos citar a José Cesar Villarroel Bustios , quien define lo siguiente: “Los principios procesales son construcciones jurídicas o líneas directrices, cuyo objetivo fundamental es brindar al intérprete: juez, abogado, estudiante, docente e inclusive al ciudadano común, formulas abstractas obtenidas de un cuidadoso análisis de la realidad social y jurídica imperante en nuestro país y luego de un análisis persigue regular el proceso civil (aplicables también a otros procesos), con el objeto de integrar los vacíos que existan en la ley, armonizando el orden normativo procesal.”; de la definición anterior , podemos advertir que un papel importante de los principios es la “Interpretación Normativa” asumiendo en amplio margen que se constituyen “Herramientas Imperativas” para el juzgador a momento de administrar justicia, así también el autor del concepto señala las características de los principios, siendo las principales: a) bilateralidad o polaridad: cada principio tiene su antítesis (igualdad-desigualdad); b) Dinamismo: creación de nuevos principios; c) Practicidad: aplicación en la realidad práctica, y d) Complementariedad: se relacionan entre sí.; por las características se entiende que más allá de ser simples normas, los principios gozan de una estructura particular y sistemática, puesto que la aplicación simultanea de más de uno, es lo que define a un Sistema jurídico y su identidad ideológica. Para citar la importancia y necesidad de los principios, es Eduardo Couture, quien se refiere a ellos como “Principios formativos del Proceso” e infiere lo siguiente: “El debate Procesal es necesariamente un debate ordenado y con igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos por ambos contendientes. Esta circunstancia conduce a señalar una serie de principios que lo regulan. Los propios textos constitucionales comienzan por imponer al legislador algunos de estos principios, así como el que nadie puede ser condenado sin un debido proceso, etc.”; Couture afirma la importancia de los principios basándose en la “Igualdad”, cumpliendo estos una labor ordenadora en la búsqueda de la justicia, y a la misma vez hace referencia a que es mediante principios que los mandatos Constitucionales, direccionan a los legisladores en orientación según los contenidos de la norma primigenia. De esta forma de manera resumida podemos observar algunas de las definiciones, referentes a que engloba un principio procesal, siendo entre ellas las mas determinantes por su practicidad, la de ser desde el punto de vista normativo una “Herramienta Imperativa” de interpretación y vistos desde la Constitución, como mandatos para el legislador a momento de producir leyes. Es evidente que respecto a cada visión referente a la filosofía o teoría del derecho, los “principios” toman diferentes matices y relevancia para el derecho, empero los conceptos señalados en el presente acápite, señalan de manera genérica una visión de relevancia.
I.II) LOS PRINCIPIOS EN RELACIÒN AL NUEVO MODELO DE ESTADO ASUMIDO POR LA C.P.E.P. DEL 2009.
Para hablar de “principios” desde un enfoque constitucional, es preciso señalar que en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, estos se encuentran inmersos de forma expresa y hasta tácita, desde el preámbulo en todas las disposiciones ya sean de carácter “Orgánico” o “Dogmático”, la constitución fija para sí y para todos los niveles de administración y desarrollo del Estado, el imperativo de ejercer e interpretar derechos basándose en “principios”, tal y como lo señala la S.C. 1617/20136 que fundamenta lo siguiente: “Bajo ese razonamiento, los principios insertos en la Norma Suprema se establecen como directrices para los poderes públicos y particularmente para los administradores de justicia, ello permite prescindir de un desarrollo legislativo para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, viabilizando su materialización y el ejercicio pleno a la luz de la interpretación de los principios insertos en la Constitución Política del Estado.” (...)
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