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Del Ready Made a videos gauchos de internet: arte, cultura y derechos de autor en el siglo XXI


Escrito por Andrés Zegada Moscoso
Decir que la creatividad tiene más que ver con un proceso de apropiación de ideas que un destello de originalidad no es nada nuevo. Picasso dijo: “Los grandes artistas copian, los genios roban”. No fue el primero ni el último en pensarlo. Hace pocos días salió a la venta El Método Bunbury, de Frenando del Val, en el que se detalla como El músico español Enrique Bunbury compone sus canciones utilizando fragmentos de poemas de múltiples autores sin jamás citarlos. Por otro lado está Jorge Pinarello, un Youtuber que se encarga de resumir “Así nomás” producciones audiovisuales de muy distinta índole: desde éxitos del verano, producciones argentinas de finales de los noventa o películas de superhéroes húngaras. Decir que Pinarello hace sinopsis de los audiovisuales que ve es un reduccionismo, su éxito sin duda llega con la genialidad en que combina fragmentos de audio y video de cada producción que observa y los reintegra con un nuevo significado en cada resumen. A diferencia de Bunbury, Pinarello está constantemente a merced de que una infracción de derechos de autor bloquee y desmonetice su trabajo. Sí la creatividad reside en “robar” los trabajos de los demás, cabe preguntarse ¿A quién y a quien no se castiga por hurto artistico?
Antes de adentrarme al tema legal, prefiero enfocarme en la concepción de lo que es el arte y la producción artística cuando se entiende a la creatividad como un acto de apropiación de ideas y no así de originalidad. Decir que Bunbury legalmente no estaba obligado a citar a Mario Benedetti o Fernando Arrabal, no ayuda a saber si lo que hizo puede considerarse como un trabajo artístico. Al contrario, entender que es y que no es una obra de arte nos permitirá diferénciala de un plagio desalmado que debe ser penado por la ley. ¿No? Veamos.
Siguiendo la frase de Picasso podríamos entender que la diferencia radica en la calidad, en la maestría de la técnica, si un genio roba y un artista copia, entonces un no-artista plagia. Suena lógico, excepto que contradice al pensamiento de los movimientos de vanguardia artística desde mediados del siglo veinte. Desde Marcel Duchamp hasta Damien Hirst; y un montón de artistas en medio, se ha practicado el Ready Made u Objeto Encontrado, que consiste en tomar un objeto común y presentarlo como obra de arte con un mínimo de cambio. Un urinario, un vaso medio lleno (o medio vacío), restos de comida, un tiburón en formol. Trabajos así ponen en tela de juicio la concepción de que es la técnica la que determina que es y no es arte. Duchamp, bajo esta lógica, dijo: “Arte es lo que se denomina arte”.
Asunto zanjado. Puedes pintar un hermoso paisaje o llenar un lienzo de puntos rojos, capturar la complejidad humana en un libro o colocar tu cama sin tender en un estante de museo, lo importante es que se denomine arte. Y lo que tenga esta denominación debe tener autoría. ¿Pero qué pasa si se hace un Ready Made de un Ready Made? Hablamos en este caso de los trabajos de Apropiación, cuando un artista replica las obras de otro y las presenta como propias. Un ejemplo es la obra de Mike Bilbo, Not Andy Warhol (Brillo Box) (1995), en la que sacó una foto al Objeto Encontrado de Andy Warhol titulado Brillo Box. Más actual; y más problemático puesto que ni siquiera se cambia de forma artística, es Richard Prince, fotógrafo que ha realizado una serie de obras consistentes en editar imágenes subidas a Instagram por otros fotógrafos. Editando los comentarios y la cuenta pero sin alterar en lo más mínimo la imagen original, se tiene una obra nueva que es presentada en museos.

Antonio García Villarán señala a estos trabajos como “El arte de no tener talento”, y las obras que son producidas con estos métodos como “Hamparte”. El concepto nos permite tener una clasificación más adecuada con los cambios que trajeron las vanguardias: los genios roban, los artistas copian y los hampartistas apropian. Sin embargo, esta clasificación por calidad no responde porqué las obras de Prince o Bilbo son promocionadas mientras la producción de Pinarello está entre la pared y la espada del derecho de autor. ¿Cuándo el hurto artístico se vuelve solo hurto?
Tal vez estoy viendo esto al revés, tal vez si había que adentrarse en el tema legal y la concepción de un producto como obra de arte no tiene nada que ver con el derecho de autor. Esta es un camino peligroso de recorrer, pues si no categorizamos que constituye la creación de una obra de arte antes de empezar a otorgar derechos sobre ellas terminamos con trabajos como el de Bunbury.
Pero hay casos más complejos. Bunbury, Prince o Pinarello se apropiaron de obras que ya tenían derecho de autor. ¿Qué pasa cuando la obra inicial no lo tiene? Los músicos de blues originalmente reinterpretaban las canciones que sus compañeros componían sin una pretensión autoral clara. Robert Plant, el cantante de Led Zeppelin, era un amante del Blues y se “inspiró” canciones Terraplane Blues (1936); de Robert Johnson, o “You need love” (1963); Mudy Waters, para crear muchas de sus famosas canciones, sin jamás haber citado a los autores originales. Otro ejemplo es la banda New Age, “Deep Forest”, que samplearon (Registraron fragmentos de audio para integrarlo a una obra nueva) una canción de cuna tradicional de las Islas de Solomon; al este de Papua Nueva Guinea, grabada por el etnomusicólogo Hugo Zemp y publicada en un CD por la Unesco, para crear la canción Sweet Lullaby (1992). Contrario a los deseos y el acuerdo verbal con Zemp, los integrantes de Deep Forest utilizaron la canción comercialmente en múltiples spots televisivos. La cantante indígena que se escucha en Sweet Lullaby, llamada Afunakwa, jamás fue acreditada y nunca recibió ninguna regalía por la canción. Además, debido a que el resto de las canciones del álbum de Deep Forest tenían orígenes africanos, la canción original de Afunakwa fue completamente descontextualizada.
Decir que lo importante en esas situaciones es que Deep Forest o Led Zeppelin tenían los derechos para las canciones es ignorar las condiciones estructurales que les daban ese derecho. Uno podría decir que en estas situaciones se puede plantar una demanda, muchos casos han llegado a eso, pero hay pocos en los que la parte ganadora no sea la más poderosa. Led Zeppelin ganó la demanda que se les presentó por haber plagiado la canción Taurus (1968) de la banda “Spirit” en Stairway to Heaven. Richard Price, con su larga trayectoria de apropiación de fotografías, solo ha perdido dos juicios, a los que puede apelar, uno de los cuales duró cuatro años. No hablemos ya de que Afunakwa habría podido desplazarse hasta Francia, contratar abogados franceses y costearse la estadía hasta resolver un litigio así contra Deep Forest y Afunakuwa es solo uno de muchos casos de apropiación entre culturas diferentes.
Lo anterior dicho no implica que el derecho de autor deba ser demonizado, es un mecanismo para proteger las producciones intelectuales y artísticas, asegurando una remuneración en un campo laboral mayoritariamente mal pagado. Pero al aproximarnos a las obras de arte como un trabajo de apropiación, necesariamente cambia el paradigma del autor como un ser individual aislado cuyo trabajo sale enteramente de sí. Ronald Barthes dijo que un texto, una vez publicado, deja de pertenecer al autor, con tecnología como el Sampleo o Youtube y los casos mencionados, uno puede preguntarse si los textos le pertenecieron alguna vez al autor o solo los pidió prestado para trabajar. Empero, no basta con solo teorizar sobre una nueva definición de arte sin adentrarse a las estructuras que la legitiman, de lo contrario regresamos al urinario de Duchamp o el Tiburón en formol de Hirst, obras que desafían las convenciones clásicas  de lo que es arte, pero sirviendo aún a las mismos mercados e instituciones que les dan sentido.
Adecuar nuestra concepción de arte implica matar nuestro concepto de autor, pero ello a su vez implica cambiar las estructuras que le dan derecho a ese autor. Estructuras que; gracias a la influencia de los conglomerados mediáticos en lobbies de Estados Unidos, elevan el tiempo que una empresa puede mantener el derecho sobre una obra hasta cien años después de la muerte del autor, o se apropia de las ganancias de los videos de Te lo resumo y un millar de otros creadores de contenidos, o invisibilizan y homogenizan la cultura de pueblos como los de la Isla de Solomon. Es un cambio grande y sumamente complejo… pero tener otra vez el “uno, dos, ultraviolento” en Te lo resumo lo vale.

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